ANOTACIONES PRINCIPALES PARA INICIAR LAS ACCIONES DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS IMPAGOS
POR PAZ & TORO ABOGADOS
El artículo 1219° del Código Civil Peruano, autoriza al acreedor a realizar las siguientes acciones:
1.-
Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
2.-
Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.
3.-
Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
4.-
Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva.
Es posible ejercitar simultáneamente los derechos previstos en este artículo, salvo los casos de los incisos 1 y 2.
Como consecuencia de ello, resulta ser un derecho de todo acreedor, el ejercitar las medidas legales necesarias para que el deudor cumpla con el pago de la obligación impaga. Ello nos permitirá ejercer en vía de acción, iniciar un proceso judicial de cobro.
Resulta que, ante una obligación impaga, el acreedor deberá realizar las siguientes acciones:
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Intimar y constituir en mora al deudor, a través de un requerimiento notarial de pago, otorgándosele un plazo prudencial para que cumpla con su obligación.
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Realizar una búsqueda de bienes (propiedad inmueble, registro vehicular, acciones y derechos) del deudor y/o fiadores y/o avales, de ser el caso.
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Obtener y evaluar la documentación registral (copias literales) obtenidas, de los bienes del deudor, de ser el caso.
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Evaluar el documento que dio origen al crédito y verificar si únicamente se cuenta con facturas, boletas, órdenes de compra ó en su defecto, se cuenta con títulos valores. Ello nos permitirá elegir el procedimiento y la competencia ante el cual se demandará judicialmente el cobro de la deuda.
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En el supuesto de contar únicamente con facturas, boletas, órdenes de compra, el acreedor deberá concurrir previamente a una Conciliación Extrajudicial.
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En el supuesto de contar con títulos valores (debidamente protestados o con la formalidad sustitutoria), se deberá concurrir directamente al Poder Judicial. Ello en función a la cuantía (competencia).
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Verificadas las búsquedas de bienes (propiedad inmueble, registro vehicular, acciones y derechos), el acreedor deberá elegir la mejor opción antes de iniciar un proceso judicial. Esto implica, en caso de existir bienes del deudor, embargar aquél bien que cuente con ninguna o pocas cargas y/o gravámenes.
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Verificado esto, el acreedor deberá interponer una medida cautelar de embargo en forma de inscripción y/o secuestro, según su viabilidad. De no contar con ningún bien objeto de embargo, proceder a través de una medida cautelar en la modalidad de embargo en forma de retención.
Es nuestra sugerencia, iniciar acciones judiciales de cobro a través de la interposición de una medida cautelar fuera del proceso, en cualquiera de sus modalidades.